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Quién puede acompañar a un familiar en el hospital por la noche

Son las nueve de la noche, tu padre está ingresado y mañana entras a trabajar a las siete. O vives a trescientos kilómetros. O ya has dormido tres noches en un sillón. La pregunta que más nos llega es la misma: si yo no puedo quedarme, ¿quién puede?

En los hospitales públicos de Madrid puede acompañar al paciente «una persona designada por usted», según la Guía de Acogida del Servicio Madrileño de Salud: la norma no exige parentesco. Cada hospital fija después su propio procedimiento, así que conviene preguntarlo en la planta. Cuando la familia no puede cubrir las noches, existe la figura del acompañante nocturno profesional, que cuida y avisa, pero no sustituye al personal sanitario.

Esta página es informativa; nuestro servicio está en acompañamiento nocturno. Aquí te contamos qué permiten los hospitales, qué hace un acompañante y qué preguntar antes de contratar.

¿Quién puede quedarse, según los hospitales?

La Guía de acogida para pacientes hospitalizados y acompañantes del Servicio Madrileño de Salud lo dice así: «Siempre que no exista contraindicación por parte de los profesionales sanitarios, podrá estar acompañado por una persona designada por usted. El personal sanitario le indicará en qué momento su acompañante deberá permanecer fuera de la habitación».

Fíjate en la fórmula: «una persona designada por usted». No dice hijo, ni cónyuge, ni familiar. Lo que esa guía no hace es fijar horarios de noche, ni cuántas personas pueden quedarse, ni cómo se hacen los relevos. Eso lo decide cada centro, y así lo resume la propia Comunidad de Madrid: «Cada centro sanitario, según sus peculiaridades, arbitrará el procedimiento para facilitar el acompañamiento». Traducido: la norma de tu hospital hay que preguntarla en tu hospital, en control de enfermería o en Atención al Paciente.

Hay dos situaciones con reconocimiento propio. En urgencias, la Carta de Derechos y Deberes de los pacientes de la Comunidad de Madrid reconoce el derecho «a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan». Y en el final de la vida, la Ley 4/2017 del proceso de morir obliga a facilitar el acompañamiento (artículo 17.1) y prevé acompañamiento permanente «por una persona familiar o allegada de acuerdo con las preferencias del paciente» (artículo 19). Otra vez: allegada, no necesariamente pariente.

¿Por qué importa tanto que no pase la noche solo?

Al presentar las medidas de humanización de su Servicio de Geriatría, la Comunidad de Madrid recordaba que el deterioro funcional afecta a casi la mitad de los mayores hospitalizados y que un paciente mayor ingresado permanece encamado unas 18 horas al día. Ahí aparece también el delirium, un estado de confusión aguda que puede cursar con agitación o desorientación. Por eso una persona despierta al lado no es un lujo.

¿Qué hace exactamente un acompañante nocturno?

Básicamente, lo que haríais vosotros si pudierais estar:

  • Permanece despierta y atenta toda la noche.
  • Ayuda en lo cotidiano: agua, cambios de postura, ir al baño, ajustar la almohada, tapar.
  • Orienta a la persona si se despierta confusa y evita que intente levantarse sola.
  • Avisa a enfermería ante dolor, fiebre, vómitos o un cambio de comportamiento.
  • Colabora en la higiene bajo indicación del equipo: la guía del SERMAS contempla que el acompañante esté presente en el aseo «y ser entrenado en los cuidados de la higiene».
  • Cuenta por la mañana cómo ha ido la noche, a la familia y al equipo.

¿Qué NO hace un acompañante nocturno?

  • No es personal sanitario. La Ley 44/2003 enumera las profesiones sanitarias —medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, técnicos en cuidados auxiliares— y ni «acompañante» ni «cuidador» figuran en esas listas.
  • No administra medicación. Durante el ingreso la gestiona el equipo. La guía del SERMAS es tajante: «Durante el ingreso no debe tomar ningún medicamento ni complemento alimenticio sin conocimiento del personal sanitario que le atiende».
  • No hace técnicas sanitarias. Ni curas, ni sondas, ni manipulación de vías: los cuidados de enfermería corresponden a enfermería.
  • No interpreta pruebas ni da pronósticos. Puede contarte lo que ha observado; no lo que significa.
  • No es la destinataria de la información clínica. La Ley 41/2002 establece que «el titular del derecho a la información es el paciente», y que también se informa a las personas vinculadas a él «en la medida que el paciente lo permita». Si queréis que alguien os transmita información, habladlo antes con el paciente y con el equipo.

Una honestidad obligada: ninguna norma que hayamos localizado exige parentesco, pero tampoco hay instrucción oficial madrileña alguna que regule expresamente la figura del acompañante profesional contratado. En la práctica se resuelve avisando en la planta de quién se queda esa noche. Preguntadlo antes, no a las once.

¿Hay algún recurso público que cubra las noches?

  • Servicio APAD. La Comunidad de Madrid ofrece un acompañamiento a pacientes ambulantes con discapacidad en 27 hospitales, que se pide en Atención al Paciente con tres días laborables de antelación. Es solo para atención ambulatoria (consultas, cirugía mayor ambulatoria, pruebas): no cubre noches de ingreso.
  • Trabajo social del hospital. Gratuito e infrautilizado. Apoya a familiares con problemática social derivada de la enfermedad, y la guía pide contactar «lo antes posible». Pídelo el primer día.
  • Voluntariado hospitalario. Hay entidades que hacen acompañamiento y apoyo social. Se pregunta en Atención al Paciente.
  • Ley de Dependencia. Su catálogo de servicios incluye teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial. La ayuda a domicilio se presta, por definición legal, en el domicilio: acompañar de noche en un hospital no está en ese catálogo. Otra cosa es tramitar el grado, que sí merece la pena (ayudas de dependencia).

Mira también lo que ya tienes en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días retribuidos por hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado —y de quien conviva contigo y requiera tu cuidado— (artículo 37.3.b), hasta cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor familiar cuando es indispensable tu presencia inmediata (artículo 37.9) y una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad, con rebaja proporcional del salario, para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga trabajo remunerado (artículo 37.6).

¿Qué preguntar antes de contratar?

Hay preguntas con respuesta verificable. La norma vigente es la Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  1. ¿Habéis comunicado el inicio de la actividad? El artículo 56.2.a) obliga a comunicarlo a la Comunidad de Madrid. Omitirlo es infracción grave, con multas de 10.001 a 100.000 euros.
  2. ¿Estáis en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social? Es público (artículo 37.1) y consultable en datos abiertos. Un aviso: no busques ahí una categoría llamada «acompañamiento hospitalario»; el registro se organiza por otros epígrafes, como ayuda a domicilio y atención personal.
  3. ¿Vamos a firmar las condiciones? El artículo 54.2.g) exige un documento de admisión firmado por el usuario y por el titular del servicio.
  4. ¿Quién viene y qué formación tiene? El artículo 54.2.f) exige personal cualificado e idóneo. Pregunta por los certificados de profesionalidad de este oficio: SSCS0108 (600 horas) y SSCS0208 (450 horas).
  5. ¿Tenéis seguro de responsabilidad civil? El artículo 54.2.i) exige pólizas que cubran eventuales daños. Pide el número.
  6. ¿Qué pasa si esa persona enferma? Pregunta por el relevo, el precio por noche, los festivos y cómo se cancela.

Un matiz poco conocido: la relación laboral especial del servicio del hogar familiar está pensada, como su nombre indica, para el trabajo en el ámbito del hogar familiar. Si el servicio lo presta una empresa, la relación laboral es la común entre esa empresa y su trabajadora, con contrato y seguro propios.

Antes de la primera noche

  • Pregunta en enfermería la norma de esa planta: límite de acompañantes, relevos y si hay sillón.
  • Avisa de quién va a quedarse, con nombre.
  • Deja por escrito lo esencial: alergias, cómo se llama, si usa gafas o audífono, si duerme con luz.
  • Deja un teléfono de la familia operativo esa noche.
  • Si organizáis turnos, evitad los menores de 12 años: la guía los desaconseja en hospitalización.
  • Habla con el paciente: si está consciente y orientado, elige él quién se queda.

Si necesitas ayuda

Somos dos: una trabajadora social y una fisioterapeuta. Cubrimos noches de hospital y los días de alrededor: el ingreso, las urgencias y la vuelta a casa. Aquí explicamos cómo trabajamos y dónde llegamos.

Si tienes una noche que cubrir, o no sabes por dónde empezar, llámanos al 653 69 41 70 o escríbenos a info@vita3.es. Preguntar no cuesta nada, y a veces la respuesta es que no nos necesitas.

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