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Ayudas de dependencia en Madrid: cómo pedirlas paso a paso

Cuando tu padre o tu madre empieza a necesitar ayuda para lo básico —levantarse, asearse, comer, salir a la calle—, la palabra «dependencia» aparece de golpe y casi siempre con prisa. El trámite es gratuito y abre la puerta a servicios y, en algunos casos, a una prestación económica. También es lento y tiene pasos que conviene conocer antes de empezar. Te contamos cómo funciona en la Comunidad de Madrid.

Para pedir las ayudas de dependencia en Madrid hay que solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, en una oficina de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid o por vía electrónica en su sede. El trámite empieza en los servicios sociales del municipio o distrito donde la persona esté empadronada, que son quienes emiten el informe social. Hacen falta DNI, informe de salud de menos de tres meses, informe social y certificado de empadronamiento. La Comunidad tiene seis meses para resolver.

¿Qué es el reconocimiento de la situación de dependencia?

Es el procedimiento por el que la Administración valora si una persona necesita la ayuda de otra para las actividades básicas de la vida diaria y, si es así, en qué grado. De ese reconocimiento depende todo lo demás: los servicios a los que se puede acceder y el dinero que se puede recibir.

La norma estatal es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En la Comunidad de Madrid el procedimiento se desarrolla en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo.

Puede iniciarlo la propia persona interesada o quien la represente: un hijo, una hija, el cónyuge, el padre o la madre. Si no hay representación legal acreditada, el propio trámite incluye una autorización de representante no legal que hay que firmar y aportar. Los servicios sociales municipales informan y orientan sin coste, y conviene pasar por ellos antes de empezar.

¿Cuáles son los grados de dependencia?

El artículo 26 de la Ley 39/2006 establece tres grados:

  • Grado I. Dependencia moderada. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa. Cuando necesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia. Cuando necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Desde el 23 de octubre de 2025 existe además el Grado III+ de dependencia extrema, creado por el Real Decreto-ley 11/2025, que lo incorporó como disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006. No es un cuarto grado general: se reconoce a quien ya tiene Grado III y está diagnosticado de ELA en fase avanzada o de otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

El grado se determina con un baremo único para toda España (BVD), aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, y basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la OMS. El artículo 27 de la Ley 39/2006 no permite determinar el grado por ningún otro procedimiento, así que da igual la comunidad autónoma: el criterio técnico es el mismo. Para los menores de tres años el instrumento es otro, la escala de valoración específica (EVE), aprobada por ese mismo real decreto.

¿Quién puede solicitarlo en la Comunidad de Madrid?

Según la ficha oficial del trámite, hay que cumplir cuatro requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia.
  • Ser español o extranjero con residencia legal en España.
  • Haber residido en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en la fecha en que se presenta la solicitud.

¿Qué documentación hace falta?

La documentación obligatoria es esta:

  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y, si actúa alguien en su nombre, también del representante, junto con el documento que acredite la representación legal o la autorización de representante no legal.
  • Informe de salud actualizado, con una antigüedad máxima de tres meses.
  • Informe social, emitido y suscrito por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.
  • Certificado o certificados de empadronamiento que acrediten cinco años de residencia en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la solicitud, y el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha en que se presenta.

Según el caso se piden documentos adicionales: el libro de familia o la acreditación de la custodia si se trata de menores, un certificado del Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en el caso de personas extranjeras no comunitarias, la resolución del complemento de gran invalidez si la hay, o un certificado bancario de titularidad de la cuenta. Otros datos —el certificado de discapacidad de la Comunidad de Madrid, el certificado de pensiones del último año fiscal o la historia clínica— los consulta la Administración por su cuenta; solo tendrás que aportarlos tú si te opones a esa consulta.

Dos avisos prácticos. El primero: el informe de salud caduca, así que no lo pidas demasiado pronto. El segundo: el informe social no lo redactas tú, lo firman los servicios sociales, y esa cita es la que suele marcar el ritmo del trámite.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Hay dos vías:

  • Presencial. Se rellena el formulario del trámite, se firma y se presenta con el resto de documentos en las oficinas de registro y atención al ciudadano habilitadas; en algunas hace falta cita previa. En la práctica el trámite arranca en los servicios sociales o Centro de Atención Social Primaria de la junta de distrito o del ayuntamiento donde la persona esté empadronada, que es donde se elabora el informe social.
  • Electrónica. Con firma electrónica reconocida, desde el apartado «Mis Gestiones» de la Cuenta Digital de sede.comunidad.madrid.

Para dudas, la Comunidad de Madrid atiende en el 012 (opción 2.1), de lunes a viernes de 9:00 a 17:00, y en su Oficina de Información de la calle Agustín de Foxá, 31, de 9:00 a 14:00.

¿Cómo es la valoración?

Una vez registrada la solicitud y comprobado que la documentación está completa, el equipo de citación contacta con la familia —normalmente por teléfono— para fijar día y hora.

La valoración se hace con el baremo BVD, a cargo de profesionales sociosanitarios y, con carácter general, en el domicilio habitual de la persona o en el centro donde viva. Los menores de tres años son la excepción: se valoran en el CRECOVI y con la escala EVE.

Después, una comisión técnica valida un dictamen con la propuesta de grado. Merece la pena estar presente en la visita y contar las cosas como son en un día normal, no en el mejor día.

¿Qué es el PIA y hay que pedirlo aparte?

El Programa Individual de Atención (PIA) concreta qué recurso recibe la persona: un servicio o una prestación económica de entre los previstos para su grado. No hay que solicitarlo por separado. Tras el dictamen técnico, la Comunidad de Madrid lo inicia de oficio y el procedimiento termina con una resolución única que fija a la vez el grado reconocido y el PIA.

Antes de tramitarlo se calcula la capacidad económica de la persona, y ese cálculo condiciona la cuantía que finalmente cobra o el copago del servicio.

¿Qué servicios y prestaciones existen?

La Ley 39/2006 deja claro (artículo 14) que los servicios tienen prioridad sobre el dinero. Solo cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado se reconoce una prestación económica, y la de cuidados en el entorno familiar tiene carácter excepcional.

Servicios

El catálogo estatal incluye prevención de la dependencia y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial. En la Comunidad de Madrid, a través del PIA, se ofrecen teleasistencia, ayuda a domicilio en modalidad intensiva y no intensiva, centros de día y residencias, y atención temprana de 0 a 6 años. Cada recurso tiene sus propios requisitos de grado o de edad, y es el PIA el que determina cuál corresponde en cada caso.

Prestaciones económicas

  • PEVS, prestación económica vinculada al servicio, para pagar un centro privado acreditado cuando no hay plaza pública.
  • PECEF, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • PEAP, prestación económica de asistencia personal.

Los topes máximos mensuales los fija el Anexo IV del Real Decreto 1051/2013:

  • PEVS: 747,25 € en Grado III, 445,30 € en Grado II y 313,50 € en Grado I.
  • PECEF: 455,40 € en Grado III, 315,90 € en Grado II y 180,00 € en Grado I.
  • PEAP: 747,25 € en Grados III y II, y 313,50 € en Grado I.

Hay dos reglas especiales: en atención residencial con Grado II se aplica la cuantía del Grado III, y en centro de día con Grado I se aplica la del Grado II.

Son máximos estatales, no lo que se cobra: el importe final depende del grado y de la capacidad económica de la persona.

¿Cuánto se tarda y desde cuándo se cobra?

El plazo máximo legal en la Comunidad de Madrid es de seis meses desde la entrada de la solicitud hasta la resolución. Se reduce a tres meses para las personas incluidas en el ámbito de la Ley 3/2024 (ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible). Si pasa el plazo sin respuesta, el silencio administrativo es desestimatorio.

Ese es el plazo legal. En la práctica se tarda bastante más. El IMSERSO publica cada mes el tiempo medio de tramitación, y el Ministerio de Derechos Sociales lo situaba en 314 días de media en el conjunto de España en junio de 2026, casi el doble del plazo legal. Nuestra recomendación es simple: presenta cuanto antes y no cuentes con la ayuda para organizar los cuidados de los próximos meses.

Sobre los atrasos: la prestación económica devenga atrasos desde la fecha de la resolución del PIA o desde los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos. La excepción importante es la PECEF, sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años durante el cual no se generan atrasos. Quien elige el cuidado familiar debe saberlo antes de decidir.

Después de la resolución

El expediente sigue vivo. Cualquier variación de los datos declarados —un cambio de domicilio, un ingreso, un fallecimiento— debe comunicarse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Y existen trámites propios y separados para la revisión del grado, la revisión de la capacidad económica y el traslado del expediente a otra comunidad autónoma.

Cómo podemos ayudarte

En Vita3 acompañamos a familias de la Comunidad de Madrid en la gestión de las ayudas de dependencia: reunir la documentación, presentar la solicitud, preparar la visita de valoración y entender qué dice la resolución cuando llega. Y mientras el trámite avanza, ayudamos con lo que no puede esperar: cuidadoras a domicilio, acompañamiento a citas médicas o búsqueda de residencia.

Si estás en ese punto y no sabes por dónde empezar, llámanos al 653 69 41 70 o escríbenos a info@vita3.es. Puedes consultar también nuestra zona de cobertura. Hablamos con calma y te decimos qué pasos tienen sentido en vuestro caso.

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